sábado, 16 de abril de 2011

LOS TRES PODERES.

El poder legislativo estará formado por los/as delegados/as nombrados por cada asamblea de localidad, de cada provincia, de cada comunidad autónoma y a nivel nacional. Estará formado por el número de personas que se establezca reglamentariamente.

El poder ejecutivo estará formado por los/as delegados/as de cada provincia, comunidad autónoma y a nivel nacional por el/la presidente/a de la república y sus miembros de gobierno. Todas sus decisiones deberán tener el consentimiento previo de las asambleas, haciendo realidad el concepto de democracia participativa.

Y el poder judicial estará formado por personas de reconocido prestigio y por miembros de la comunidad designados por las asambleas que sean competentes en la materia a juzgar. Los juicios deberán ser rápidos en su sentencia y ejecución, no teniendo la Administración Pública ningún privilegio en ellos y actuando como una persona jurídica mas. Todas las sentencias serán recurribles pero ello no podrá anular su ejecución inmediata.

Los miembros de todos estos poderes podrán ser relevados en cualquier momento por decisión de las asambleas soberanas, cobrarán el mismo sueldo que antes de ocupar los cargos y no tendrán ningún privilegio especial respecto al resto de la población.

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