domingo, 17 de abril de 2011

COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Por decisión mayoritaria de los/as delegados/as de cada provincia involucrada, podrán crearse Comunidades Autónomas formadas por una o varias provincias del estado. Asímismo, uno o varios municipios podrán unirse o separarse de una provincia, por decisión mayoritaria de los/as delegados/as de las localidades que así lo decidan.
La república española reconocerá el derecho de autodeterminación de los pueblos que así lo deseen.
En todos los casos anteriores la decisión final será consultada a la totalidad de la población afectada mediante referendo, y esta decisión podrá ser revocada en el futuro si así se decidiera por el mismo procedimiento.

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