sábado, 7 de mayo de 2011

LA TIERRA Y LAS CONSTRUCCIONES.

Toda la extensión de tierra del país, sin ninguna excepción, será propiedad pública, y los portavoces de las asambleas podrán otorgar a una persona, un grupo de personas o a una empresa el usufructo temporal de un terreno determinado para que sea utilizado como vivienda o como lugar donde se ejerza una actividad empresarial. En ningún caso una parcela de tierra, una vivienda o una instalación empresarial podrá ser vendida o arrendada, teniendo por tanto las personas que habiten una vivienda o realicen una actividad en ese lugar la condición de usufructuarias: usarán esas construcciones pero no tendrán la propiedad sobre ellas.
La administración garantizará a toda la población una vivienda digna, y cederá en usufructo el terreno necesario para las construcciones de viviendas y de instalaciones empresariales, pero siempre respetando el medio ambiente: no se cederán terrenos donde existan plantas, árboles y/o animales si pueden cederse otros que ya están desérticos.

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